La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado las primeras sentencias en las que se aplica la doctrina europea sobre el llamado 'derecho al olvido', según ha informado el tribunal en un comunicado.
Así, la Sección Primera ha notificado 18 sentencias, en 14 de las cuales desestima los recursos de Google y reconoce el derecho de los particulares.
En otras cuatro sentencias, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de los particulares.
La primera sentencia es la que originó la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo. Esta resolución reconocía el derecho de Mario Costeja a retirar los enlaces a unos anuncios aparecidos en la web del periódico 'La Vanguardia', sobre unos embargos por deudas a la seguridad Social ejecutados hace 16 años.
La Sala, en aplicación de la doctrina establecida en Luxemburgo, da la razón a este particular al considerar que no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal.
Los magistrados explican en el texto que se trata de un tratamiento de datos "inicialmente lícito, de datos exactos por parte de Google pero que dado el tiempo transcurrido no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron".
Así, la Sección Primera ha notificado 18 sentencias, en 14 de las cuales desestima los recursos de Google y reconoce el derecho de los particulares.
En otras cuatro sentencias, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de los particulares.
La primera sentencia es la que originó la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo. Esta resolución reconocía el derecho de Mario Costeja a retirar los enlaces a unos anuncios aparecidos en la web del periódico 'La Vanguardia', sobre unos embargos por deudas a la seguridad Social ejecutados hace 16 años.
La Sala, en aplicación de la doctrina establecida en Luxemburgo, da la razón a este particular al considerar que no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal.
Los magistrados explican en el texto que se trata de un tratamiento de datos "inicialmente lícito, de datos exactos por parte de Google pero que dado el tiempo transcurrido no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron".